En atención a las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano Asdrúbal Manzano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. 5.155.008, en contra de la empresa HIPERBOLA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el No. 17, Tomo 1-A de fecha 12 de enero de 1998, en consecuencia se condena a esta última a pagar al demandante lo siguiente:
1.- 60 días de antigüedad a razón de un salario de Bs. 14.435,54, para un total de Bs. 866.132,40. (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
2.- 56 días de vacaciones vencidas a razón de un salario de Bs. 14.177,77, para un total de Bs.793.955,12. (Artículo 225 L.O.T., y cláusula XVII de la Convención Colect.....