la vía del informe es de carácter excepcional, utilizada en defecto de medio de prueba conducente para su obtención, por lo tanto la información solicitada por la parte demandada a la Notaria Publica de San Juan de los Morros del Estado Guárico, puede perfectamente requerirla y agregarla a los autos a través de la prueba documental; por lo tanto al estar la parte habilitada para obtener la información sobre los hechos litigiosos por la vía ordinaria y no la excepcional, no se admite.