lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone: "...la oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior...", resulta forzoso para este tribunal inadmitir el referido escrito con valor de promoción de pruebas por resultar extemporáneo.