La facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no está claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejada de resolver algún pedimento, sin transformar la sentencia ya dictada... (Rengel Romberg Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Caracas 1.992).
Se DECLARA CON LUGAR LA ACLARATORIA SOLICITADA.