´Visto el justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por el Ciudadano JOSE RAMON ACOSTA RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.619.756 y con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ciudadana ZENAIDA JOSEFINA AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.781, por medio del cual se comprueba que el referido Ciudadano es dueño de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia PRIVADA, ubicada en CALLE PRINCIPAL, SECTOR ALI RAFAEL PRIMERA ROSSELL, con una área de 591,12 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-12-02-61, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas b.....