Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, administrando justicia EN SEDE CONSTITUCIONAL en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente causa, en virtud del recurso de apelación, ejercido en fecha catorce (14) de agosto del 2026, por la ciudadana NICOMEDES PRADO, venezolana portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.393.070, asistida por el abogado FRANKLIN MIGUEL ARMAS ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 37.711, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en fecha doce (12) de agosto del 2026, cursante a los folios del cien (100) al ciento nueve (109).
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha catorce (14) de agosto del 2026, por la ciudadana NICOMEDES PRADO, .....