Por las consideraciones expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO (3º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN VALLE LA PASCUA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, Abg, LOREDIS CRISTINA DÍAZ LORETO, en la causa signada con el número JP51-L-2025-000106 con motivo de Demanda incoada por el ciudadano Elis Leovaldo Sánchez Celis, en contra del ciudadano Carlos Eduardo Malaspina Moya.
En consecuencia, se ordena remitir el asunto principal en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de que previo trámite administrativo sea distribuido de forma directa al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscrip.....