este Tribunal, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE RECURSO DE AMPARO intentada por el Profesional del Derecho ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 86.299, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CASTOR AMADO LOPEZ ALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.796.044 contra el ciudadano EDUARDO PIÑATE, en su carácter de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, y la ciudadana ABG. MARIA CAPOTE, en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTODE SANCIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÀRICO.