Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa de Sanción con el número US-GUA-231-2025, de fecha 05 de septiembre de 2025,, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico (GERESAT GUARICO) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, solicitada por la profesional del derecho, ciudadana DORIS DEL CARMEN ZAMBRANO PÁEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo COMERCIAL GRAN FORTUNA 168, C.A. RIF J-41314620-7, Publíquese, regístrese. Déjese copia autorizada.