Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por los Ciudadanos GERALDINE DEL VALLE MENDOZA BALZA y LUIS ADOLFO PARRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V.-21.065.026 y Nº V.-20.252.388, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ciudadana YENIFER FUGULLETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.488, por medio del cual se comprueba que los referidos Ciudadanos son dueños de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE EL SAMAN ENTRE CALLE LIBERTAD y CALLE EN PROYECTO, SECTOR LA ROMANA, con una área de 106,06m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N°12-15-01-04-19-23, de la .....