este JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO con sede en la Ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la ley Declara: CON LUGAR la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana: IRIS MARISOL RODRIGUEZ FRASQUILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.374.371 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMNESIA 85, C.A; SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA contra el ciudadano: VICTOR JOSE ACEVEDO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.165.125; en consecuencia se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, condenándose a ésta última al pago de los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad.....