este Tribunal de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizó la tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa, en cada acto realizado en el presente asunto, estando las partes a derecho y sus formalidades de ley; por tanto, resulta inútil e innecesario la nulidad de todos y cada uno de las actuaciones, certificación y celebraciones de audiencias; en consecuencia, se advierte que se admitió una tercería y una vez notificado el tercer interviniente INVERSIONES AGRO LOS M & M C.A , donde se procederá a sus certificación para la Instalación de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de nueva notificación a los co-demandados de autos. Es por lo que SE NIEGA LO SOLICITADO. Así se establece