DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA CAPOTE GUZMAN, en su carácter de defensora privada del encausado SIMÓN DARIO MACHADO, contra decisión dictada en el marco de la audiencia de presentación de imputado en fecha 04-02-2011, y publicada el 22-02-2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de San Juan de los Morros, estado Guárico, en la cual, entre sus consideraciones esenciales, decretó, la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida, en virtud que se considera legítima, razonable, coherente y proporcional a las circunstancias fácticas del caso la medida impuesta. Ello de conformidad con los artículos: 44.1 Cons.....