En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con en artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; y por cuanto el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones .- Así mismo, se acuerda notificar de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, al Fiscal Décimo del Ministerio Público; para lo cual, a los fines de su notificación se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quién se acuerda librar boleta y oficio con las inserciones correspondientes.