Por estas razones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana: BELITZA DEL VALLE LORETO OCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.811.348, a favor de sus menores hijos y en contra de JOSE MANUEL RAMOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.071.669, de este domicilio, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de cuatro unidades tribut.....