Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y sus medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9., del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado FELIX AUGUSTO ACOSTA ZERPA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3., del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: Se decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al acusado FELIX AUGUSTO ACOSTA ZERPA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3., del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, por el lapso de TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir del día 29-7-2008, cuyas condiciones a cumplir, fueron especificadas en la parte motiva de este fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 8., 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ord.....