Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana GRACIELA VILLEGAS DE HURTADO. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice "...PEDRO EZEQUIEL HURTADO, C.I. 6449939: debe decir "PEDRO EZEQUIEL HURTADO C.I. 644.939, asimismo, donde dice "falleció" GRACIELA HURTADO DE VILLEGAS, C.I. 953.852...", debe decir GRACIELA VILLEGAS DE HURTADO; Igualmente donde dice deja seis hijos de nombres: SANTA ¿EDELMIRA ¿LUZ -JENIS ¿PEDRO- Y DOLORES ..." debe decir : EUDORINA SANTA, EDELMIRA, LUZ MILA, JESUS SALVADOR, PEDRO Y DOLORES.- que es lo ""CORRECTO"", y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y .....