Vista la actividad procesal asumida por las partes en el libelo, contestación de la demanda y la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 20 de noviembre de 2008, (folios 49 y 50 ambos inclusive, del cuaderno principal), este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos