Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, Ciudadano LUIS RODRÍGUEZ DIEGUEZ y HILDA CARRASQUEL DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-166.351 y V-2.001.128 respectivamente. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Calabozo de fecha 24 de Mayo de 2017 que niega la solicitud de dejar sin efecto la publicación y consignación de los edictos y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto se confirma en su totalidad el fallo de la recurrida, de conformidad con lo establecido en el artí.....