El Tribunal Tercero de Control de Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, del Estado Guárico, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE; PRIMERO: ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal penal la entrega del vehículo MARCA: CARIBE, AÑO :1986, SERIAL DE CARROCERIA D5K71FGV404948,COLOR: PLATA; SERIAL DE MOTOR: FGV404948;PLACA DEL VEHICULO: KAT02T, a la ciudadana solicitante MARIA FILOMENA PRADO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.719.553, en GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de vender, enajenar o gravar el mismo, debiéndolo presentar ante la Fiscalia del Ministerio Público cada vez que se le requiera, al considerar que la referida ciudadana es una compradora de buena fe. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de la Decisión dictada en sala, la cual se fundamentará por auto separado. TERCERO: Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Luís Contrera.....