Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta con Lugar la solicitud formulada por el profesional del derecho JOSÉ WILFREDO BARRIOS, en su condición de defensora pública del imputado ONÉSIMO ALFIERI PÁEZ DOMÍNGUEZ, mediante el cual solicita la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta a ONÉSIMO ALFIERI PÁEZ DOMÍNGUEZ en la audiencia de presentación de detenido efectuada por este Tribunal en fecha 2 de febrero de 2011, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al salario, sueldo o remuneración mensual que deben percibir los fiadores exigidos, y la modifica en el sentido que debe consignar recaudos de tres (3) personas dispuestas a prestar caución pers.....