III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acción de resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, intentada por la parte actora, Ciudadano DAVID OSWALDO SILVEIRA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° 10.801.768 y de este domicilio, en contra de la parte demandada Ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ DI LORENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.271.277 y de este domicilio, al no haber cumplido ésta con la entrega a favor de la demandada-reconviniente de los recaudos necesarios para solicitar el crédito bancario y cumplir así con el fin mismo que persigue dicho contrato; vale decir, que si el actor no cumple con sus obligaciones c.....