este Tribunal visto el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, el día veintiséis (26) de marzo del año que discurre, con observancia del Decreto de Ejecución librado el día dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta al folio 65 del presente asunto, y verificado que el mismo fue producto de la conversación que sostuvieron las partes en la oportunidad de la Ejecución Forzosa verificada en la referida fecha, y la manifestación de los apoderados judiciales de la parte actora de manera libre, consciente y espontánea de entender los términos del mismo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuest.....