Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio de los ciudadanos EMILIO YOEL VARGAS RIVEROL y GLORIA ESPERANZA TORRES GOMEZ, sentada bajo el Nº 277 y su vuelto, emitida por el extinto Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), el veintinueve (29) de septiembre de 1981. En consecuencia, donde dice 6.164.427 debe decir 6.164.426.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota m.....