DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados, ciudadanos Armando Antonio Mosqueda Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.874.101, y Rafael Enrique Rodríguez López, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.353.466, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que los mismos sean excluidos del Sistema.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déje.....