PRIMERO: Se Declara la DESERCIÓN o DESISTIMIENTO del recurso de apelación intentado, por la parte actora Empresa Constructora Parque Residencial la Alborada Country, C.A., en la persona de su representante JHON SMITH SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.390.750, en contra del fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad Vale de la Pascua de fecha 10 de marzo del año 2.009; al no cumplir el recurrente con acompañar las copias necesarias de la extensión del agravio, relativas a su recurso, vale decir, los presupuestos necesarios para que ésta Alzada pueda escudriñar la existencia o no de los requisitos para el decreto de la medida cautelar, que le permita a esta Instancia A-Quem, verificar los alegatos facticos de la apelación, como se establece en la motiva del presente fallo y así se decide. En vista de la deserción.....