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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Defunción intentada por ante este Despacho por las ciudadanas RODRIGUEZ DE HERNANDEZ PAULA ANTONIA Y HERNANDEZ RODRIGUEZ EGLIS COROMOTO y se ordena la rectificación del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2001 por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 45, en el sentido de que donde dice: EVEDOXIA debe decir: EUDOXIA, e igualmente donde dice BASILIO GIANNOPOULOS, debe decir: BASILIO YANOPULOS, que es lo correcto .
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por la mencionada Prefectura, una vez firme y .....