Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, y en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos RODOLFO JOSE SOLER y YODALIS LUCRECIS TREJO PADRINO, ut supra identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Once (11) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 32, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas.....