Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de TAMARYS YERARLIN CEBALLOS TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.601.948, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (89,06 mts2), ubicado en la Urbanización el barrio Cruz del Perdón, calle 3, entre carreras 5-B y 6 de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: calle 3 en 6,20 mts; SUR: Pastor Rodríguez en 6,20 mts, ESTE: Segunda Ojeda en 14,60 mts.....