Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: DECIDE: PRIMERO. ACUERDA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO , toda vez que estamos en presencia, como lo afirma el Ministerio Publico, de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Ahora bien, atendiendo lo solicitado por el representante Fiscal y por la Defensa, quien aquí decide, considera: PRIMERO: se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOSE MANUEL ESCALONA PERDOMO, venezolano, de conformidad a lo establecido en los artículo 20 y 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SEGUNDO: Por cuanto la conducta desplegada por el encausado no es típica como delito, sólo se trata de un acto prohibido y que a los fines de garantizar el derecho a la salud, lo procedente es orientar su cura y desintoxicación y porque no su rea.....