Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Procurador General del Estado Guarico, parte demandada. DESISTIDA La Adhesión a la Apelación formulada por el ciudadano Cayo Sánchez, parte demandante y CONFIRMA el auto recurrido de fecha 14 de junio de 2.005, dictado por el Juzgado de Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.