DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, abogado Rafael Eduardo Barrera Aponte, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de julio de 2010, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual -entre otros- decretó sin lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana MEYLING LAMARY FLORES RIVERO, acordó la aplicación del procedimiento ordinario conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la libertad plena de la referida ciudadana, en atención a los artículos 20, 24, 26, 44 y 49 Constitucional y 1, 4, 8, 19, 22 y 253 de la norma adjetiva penal; y en consecuencia, la nulidad de l.....