Pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, se decretan los hechos como flagrantes, conforme al artículo 248 eiusdem.
SEGUNDO: Decreta, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 251 numeral 5, eiusdem; contra el presunto imputado JOSÉ LUIS CARRASQUEL BARRIOS, ampliamente identificado en los autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Freddy José González Espinoza; por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial del Estado Guárico.
TERCERO: Niega, la Medida de Protección, solicitada por la víctima, por no.....