En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
CONFIRMA, en todo y cada una de sus partes, el auto dictado por el Tribunal de la recurrida, de fecha 19 de Noviembre del 2.007, el cual riela al folio 49.
De conformidad con el Artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Se exhorta al Tribunal a-quó notificar de esta decisión a las partes, de conformidad con el Artículo 251 ejusdem.
Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, en su debida oportunidad.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de.....