DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Nº 18 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROBERTO CARLO PÉREZ, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano OTTMAN ARGENIS MEDINA PADRINO, titular de la cédula de identidad número V-20.684.629, contra la sentencia proferida por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en fecha 15 de enero de 2013, publicada in extenso en fecha 07 de febrero de 2013, que condenó al acusado a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN A ADOLESCENTE y R.....