DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RAÚL LISANDRO VEGAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.952.729, actuando en interés propio y del ciudadano MIGUEL DAVID ARROYO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.176.050, respectivamente, en su condición cónyuge e hijo de la de cujus TENISKA JOSEFINA GONZÁLEZ DE VEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.673.8.....