Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: La Reposición de oficio de la presente causa al estado de que el juzgado A quo notifique de la decisión de fecha 03 de febrero de 2006, a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se suspende la causa por 30 días continuos, vencidos los cuales se comenzarán a computar los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.