Se dictó resolución definitiva mediante la cual se declaró PARCIALMETE CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana GISELA MERCEDES GONZÁLEZ a favor de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN en contra de FRANCISCO JOSÉ RIVAS BRICEÑO En consecuencia, se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, mensual la cantidad CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), Igualmente se establece que el padre deberá seguir cancelando la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00) por concepto del colegio del adolescente de autos. Asimismo, se establecen dos bonificaciones especiales extras, en los meses de agosto y diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) la primera y QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) la segunda. Por último se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del CPC.