D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Merly Ruth Velásquez de Canelón, quien actúa en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, estado Guárico, para conocer de la causa signada bajo el N° JP21-P-2012-002164, seguida en contra de los acusados CHARLIE JOSÉ CENTENO, VICTOR DANIEL AREVALO ACOSTA, HECTOR JOHNDAIRO BELLO VERGARA, RAMÓN JOSE RICARDI BORREGO; de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Algua.....