D I S P O S I T I V A
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La PERENCION DE LA INSTANCIA, y la consecuente EXTINCION del presente procedimiento por REIVINDICACIÓN seguido por el ciudadano DOUGLAS RAMÓN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.269.176, contra los ciudadanos MARÍA ENCARNACIÓN MEJÍAS DE FLORES y HÉCTOR LUÍS FLORES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.554.392 y V.-5.453.512, con domicilio en esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico. Así se decide.
Se acuerda la notificación de las partes mediante boletas. Líbrense boletas.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.....