Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana SILVIA BEATRIZ CARRASQUEL REALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.625.612, con domicilio en el Barrio Modesto Freites, calle El Limón, Nº 29, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, actuando en representación de sus hijos, ANDREINA YANETH, JOSMAR ADOLFO y GENESIS YALIMAR OROZCO CARRASQUEL, contra COSME ADOLFO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.843.218, con domicilio en el Barrio Mo.....