De conformidad con lo establecido en los artículos 374, 424, 427, 428 y 439, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el presente recurso de apelación. Se declaró con lugar el recurso de apelación que interpusiera el Fiscal Adscrita a la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra el dispositivo de la decisión dictada en fecha 28 de junio del 2019 y publicada en la misma fecha, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Se Revocó el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva al ciudadano Diodoro José Palma, manteniéndose incólume el resto de la decisión fecha de 28 de junio del año en curso. Se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Diodoro José Palma, titular de la cédula de identidad N° V-6.897.440, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgá.....