Se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la providencia interlocutoria del Juzgado 1° de control de este Circuito, del 31 de mayo de 2006, que declaró la nulidad absoluta del acta policial del 29 de mayo de 2006, relacionada con la aprehensión del ciudadano Jhoan Manuel Barón, y por vía de consecuencia se revoca el fallo confutado, acordándose la vigencia plena de la mencionada acta, en virtud de que el procedimiento que ella registra se hizo conforme a las providencias del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la celebración de una nueva audiencia de presentación en relación con el imputado ante un juez de control distinto al accionado de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 5°, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 13 y 205 eiusde.....