Se dictan los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Admite el Cambio de Calificación Jurídica efectuada por el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, admite totalmente la Acusación formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de los Imputados JESÚS ERNESTO CORREA y JESÚS RAFAEL MONTANO, antes identificados, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º y 6º del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de MANUEL HILARIO PEREIRA DE JESÚS, SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas necesarias y pertinentes. TERCERO: Aprueba El Acuerdo Reparatorio celebrado entre los imputados JESÚS ERNESTO CORREA y JESÚS RAFAEL MONTANO y la victima MANUEL HILARIO PEREIRA DE JESÚS, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000), a pagar de la siguiente manera: JESÚS ERNESTO CORREA, la cantidad de Cincuenta Mil Bolív.....