PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por la parte actora Ciudadana ARGIMIRA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 845.820 y de este domicilio, en contra de la parte excepcionada, Ciudadanos PEDRO RAFAEL AREVALO MEDINA y NEYRA COROMOTO ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.301.698, 7.293.630 y de este domicilio. En consecuencia, se CONFIRMA, aunque con otro razonamiento, la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros; de fecha 15 de Julio del año 2.009. Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de confirmarse el fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la Actora ¿ recurrente al pago de l.....