PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACIÓN, incoada por el abogado en ejercicio LEOBARDO R. MONTOYA F., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 37.970, actuando con el carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano NELSON A. SUTIL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.621.544, en contra de la EMPRESA MERCANTIL DESARROLLO FOLKLÓRICO "EL PALITO DE MEREY", SUCESORES OROPEZA C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 05 de agosto de 1998, bajo el Nº-24, tomo 4-A.- Así expresamente se decide.-
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (03/12/2.012)......