Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado: LUIS ALFREDO GUERRA ACUÑA, por cuanto No se encuentran llenos los extremos previsto en los artículos 44, Ordinal 1° Constitucional, 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para así ahondar en las investigaciones. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA, del ciudadano LUIS ALFREDO GUERRA ACUÑA, en razón de que no existen elementos de convicción que sustentan la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público y de igual manera no están llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines. En consecuencia no se acuerda la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATI.....