Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en Jurisdicción Especial de Niños y Adolescentes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana Aigle Dolores Osorio Bolívar, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero 11.365.147, domiciliada en la calle Principal del Barrio La Unión de esta ciudad de Altagracia de Orituco, en representación e interés del niño Adrián Miguel Osorio de Dos (2) años de edad, contra el ciudadano César Octavio Laya, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero 12.512.371,en consecuencia declara:
Primero: Se ratifica la medida preventiva de retención de salario dictada en el presente caso, por lo que se ordena notificar al administrador de la estación de Servicios Urimare, Sociedad Mercantil de este domicilio, ubicada al margen de.....