Por estas razones, este Tribunal garante de los derechos y garantías del debido proceso y de conformidad con lo previsto en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL y en consecuencia, ordena mantener en todos sus efectos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 05 de abril de 2004, que resolvió la situación jurídica del acusado, toda vez que se encuentra vigentes las condiciones que dieron lugar al pronunciamiento del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.