Se declaró, con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Fiscal, contra la decisión publicada en fecha 12 de agosto de 2008, por el tribunal primero de control de este circuito, extensión Valle de la Pascua, que otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad a los imput ados Ángel G. Arriechi, Rando Antonio Borges Rivas y Francisco Javier Ramírez, por lo que por vía de consecuencia, se revoca la decisión delatada, sólo con respecto a lo impugnado, por lo que se ordena la captura de los preseñalados ciudadanos con la orden de reclusión en la Comandancia General del estado Guárico, donde quedaran a la orden juzgado de control y/o de juicio que lleve la causa. Líbrese las respectivas boletas de encarcelación. Se funda la decisión en los artículos 250, 251, 252, 432, 433, 435, 447.4; 448; 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando lo delitos precalificados incólumes.